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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 237
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO, EN INMUEBLE OCUPADO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 237
Si en autos no quedó justificado que el quejoso haya causado en forma intencional los diversos daños que tenía el inmueble arrendado después de que fue desocupado, no debe responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, ya que el artículo 2425, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal establece que el arrendatario está obligado a responder de los daños y perjuicios que a la casa arrendada le causa por culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/92. Luz de Lourdes Salinas Viveros. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.