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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 238
DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. AL TRAMITARLO, SOLO ES APLICABLE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 238
El incidente de daños y perjuicios, ocasionados con motivo de la suspensión otorgada a quien no obtiene el amparo y protección de la justicia federal, está claramente regulado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, de ahí que resulte inaplicable cualquiera otra disposición legal, a excepción del Código Federal de Procedimientos Civiles que el propio precepto señala en cuanto a la tramitación de los incidentes, porque la ley citada en primer término, orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, es un ordenamiento autónomo cuya aplicación no puede subordinarse a ningún otro cuerpo normativo, diverso de la Constitución General de la República.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 349/92. Afianzadora Insurgentes, S.A. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.