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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 239
DESAHUCIO. EXCEPCIONES DILATORIAS, SON LAS PROCEDENTES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 239
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las excepciones que deben desecharse de plano en los juicios de desahucio, son las perentorias, por ser diversas de las que el Código Civil, en los numerales 2431 a 2434 y 2445, concede a los inquilinos para no pagar la renta; y, por ende, las excepciones dilatorias tales como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, etcétera, deben ser admitidas y tramitadas por el juez del conocimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5368/92. Internacional Mart. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.