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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 240
DESPIDO, INEXISTENCIA DEL. CUANDO LA SEPARACION DEL TRABAJADOR ES CONSECUENCIA DEL LAUDO ABSOLUTORIO DICTADO EN EJECUCION DE LA SENTENCIA AMPARADORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 240
Si la separación del trabajador, el cual había sido reinstalado a virtud del laudo inicialmente pronunciado, es consecuencia del diverso laudo absolutorio dictado al cumplimentarse la sentencia que concedió al patrón la protección constitucional, no se está en el caso de un despido ni es aplicable, por ende, lo dispuesto por la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal reinstalación se hallaba subjudice, esto es, sujeta a lo que se decidiera en el juicio de amparo entablado por el referido patrón en contra de aquel primer laudo, y se llevó a cabo en razón de no haberse concedido la suspensión al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/92. Rogelio Flores Burgos. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.