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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 241
DESPOJO. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 241
Como el delito de despojo puede cometerse en varias formas (mediante la violencia física o moral, o en forma furtiva, o empleando amenazas o engaño), el Ministerio Público debe precisar cuál es la que concurrió en el caso que se juzga, para que el acusado pueda defenderse adecuadamente, y porque se trata de un órgano técnico que debe puntualizar con la claridad debida el alcance y límites de la acusación, de acuerdo con la facultad exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/91. George P. Tune. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.