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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 242
DESPOJO, ACUSACION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 242
Si la acusación del Ministerio Público se basó en que el acusado ocupó un inmueble ajeno mediante un engaño, resulta violatorio de garantías que se le condene porque ocupó ese inmueble mediante el uso de la violencia física, pues ello implica un cambio en el concepto de la acusación, que rebasa el marco trazado en las conclusiones por el titular de la acción penal y que es contrario al artículo 21 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/91. George P. Tune. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.