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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 242
DESPOJO. TUTELA TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 242
Si bien es cierto que el delito de despojo tutela la "posesión de bienes inmuebles", también lo es que dicha figura hace referencia a la propiedad y otros derechos reales, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 fracción I del Código Penal del Estado de México, que dice: "Artículo 320.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cinco a trescientos cincuenta días multa, fracción I. Al que de propia autoridad y sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca."; de donde se desprende que el delito de despojo aun tutelando de manera fundamental el derecho de posesión, también protege otros derechos reales, incluyendo el de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/92. Federico Chávez Martínez. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.