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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 892 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217278
Clave de tesis
VI.2o. 892 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 243

DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA A CUMPLIR LA OBLIGACION ALIMENTARIA. DISTINCION CON LA ACCION DE PETICION DE ALIMENTOS ENTRE CONYUGES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 243

Precedentes

Amparo directo 481/92. Xóchitl Yolanda Falcón Avila. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Registro digital (IUS): 217278