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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217279
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 243

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE ALIMENTOS PROVISIONALES, CUANDO LAS RECLAMACIONES QUE SOBRE ESE DERECHO SE HAGAN DEBEN SUBSTANCIARSE EN JUICIO SUMARIO Y CUANDO POR VIA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 144/92. Mónica Alejandra Díaz Resa, por sí y en representación de sus hijos Jesús Ricardo y Alejandro Ojeda Díaz. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 217279