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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 245
DONACION. LA FORMA ESCRITA, SALVO EL CASO DE EXCEPCION CONTEMPLADO EN LA LEY, CONSTITUYE UN REQUISITO DE EXISTENCIA DEL CONTRATO (CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA PROMULGADO EL DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS UNO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 245
De los artículos 2455, 2456, 2457 del Código Civil para el Estado de Puebla abrogado, se infiere que el legislador estableció la forma escrita en la donación como un requisito de existencia del contrato salvo la relacionada con muebles, cuyo valor no excediera de cien pesos e inclusive, tratándose de bienes raíces, preceptuaba que deberían constar en escritura pública, además, deberían estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produjeran efectos jurídicos contra terceros. Esta exigencia encuentra su justificación, en que a través de ese contrato, el donador pierde un bien sin compensación alguna y, por lo mismo, es necesario verificar que su voluntad fue absolutamente cierta y libre. A este respecto, el tratadista Manuel Mateos Alarcón en su obra intitulada "Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal", comentando una disposición análoga (contenida en el abrogado Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos setenta), dice: "lo cierto es, que la forma solemne requerida para las donaciones, es tradicional y se ha establecido en odio a ellas por la suma importancia que, antes de ahora, se le ha dado a la conservación de los bienes en las familias y para hacerlas menos frecuentes". Es decir, se trata de un caso de excepción en que la forma escrita se eleva al rango de solemnidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/92. Leonor Peralta Sánchez y otros. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.