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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 247
EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION, ACTO DE. LO ES LA NEGATIVA DE CONCEDER AL ACTOR EN UN DIVORCIO LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE SUS HIJOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 247
Debe admitirse a trámite por el juez de Distrito la demanda de amparo en la que se reclama la inadmisión que hizo la Sala responsable del recurso de apelación que el quejoso hizo valer contra la resolución de primera instancia que le denegó la guarda y custodia provisional de sus menores hijos. Ello es así, porque el acto reclamado resulta ser, en ese caso, de imposible reparación por privársele de la custodia de sus hijos, con la consecuencia de no tener el goce y disfrute de ellos, así como el que, ante esa situación sean afectados en su seguridad, lo que trae implícito un daño irreparable, habida cuenta de que, aun suponiendo que la sentencia que pusiera fin al juicio de origen fuera favorable al progenitor, es decir, que en forma definitiva se le concediera la guarda y custodia de sus menores hijos, de ningún modo podría restituírsele la privación de que fue objeto en el lapso que duró la medida provisional. Tampoco a los hijos se les podría restituir la seguridad de que fueron privados con la medida; por todo lo cual, en un evento como el que se refiere, se da la hipótesis que para la procedencia del amparo biinstancial señala el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 482/92. Juan Nicolás Hartz. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.