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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.112 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217287
- Clave de tesis
- IV.3o.112 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248
EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248
El Código de Comercio en el capítulo relativo a la ejecución de sentencias, concretamente en los artículos 1346 y 1348, no establece ningún recurso ordinario que puedan intentar las partes en contra de las resoluciones dictadas en el período de ejecución de sentencias. Sobre esta base, si un proveído es dictado en esa etapa del juicio mercantil, resulta aplicable el precepto 477 del código procesal civil local, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, el cual previene que a falta de procedimiento convencional en materia mercantil, se observarán las disposiciones de la ley de procedimiento local respectiva; así, el artículo 477 antes mencionado, establece que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso alguno, siendo indudable que el agraviado no está obligado a agotar ningún recurso ordinario, antes de solicitar la protección federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/92. Rosa América Díaz Gutiérrez. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 51/92. "Inversión Regiomontana", S.A. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 13/92. "Transportes Monterrey Veracruz", S.A. de C.V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 759, de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."