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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.112 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217287
Clave de tesis
IV.3o.112 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248

EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248

Precedentes

Amparo en revisión 106/92. Rosa América Díaz Gutiérrez. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 51/92. "Inversión Regiomontana", S.A. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 13/92. "Transportes Monterrey Veracruz", S.A. de C.V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 759, de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."
Registro digital (IUS): 217287