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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO. ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 248
Si de autos se advierte que el diligenciario responsable dejó citatorio para que los demandados, ahora quejosos, lo esperarán el mismo día en que se constituyó por primera vez en su domicilio, de ahí resulta que pasó por alto lo preceptuado por el artículo 49 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos de su numeral 1054, según el cual, en caso de que no sea localizado el demandado a la primera búsqueda, se le citará para hora fija del día siguiente, por lo cual el emplazamiento impugnado no reúne los requisitos de ley, violándose por ello la garantía de audiencia en perjuicio de los quejosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/92. Micaela Fierro de Hernández y otro. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.