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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 249
EMPLAZAMIENTO. ES DEFECTUOSO CUANDO CARECE DE CLARIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 249
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 111 y 112 del enjuiciamiento civil del estado, de aplicación supletoria en los juicios mercantiles, el emplazamiento debe practicarse en la persona del demandado y excepcionalmente, cuando no se le encuentre a la primera busca, se le dejará citatorio para el día siguiente, fecha en que la notificación se hará personalmente o por cédula que se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en el domicilio del demandado. Entonces, si el emplazamiento se hace en los llamados machotes, no se ajusta totalmente a las prevenciones de los referidos preceptos, porque si bien la inserción en el formato de los datos relativos a la fecha y lugar en que se constituyó el encargado de practicar el emplazamiento, son claros y no admiten duda acerca de esas circunstancias, y los nombres de los demandados, vienen a completar la afirmación de que se cercioró que el inmueble en que se constituyó corresponde a su domicilio pero la expresión "estando presente le hice saber el objeto de la diligencia", aparece falta de claridad, en cuanto no define la identidad de la persona a que se refiere, lo que resulta indispensable, porque una debida interpretación hace pensar que podría referirse a alguna de las partes o a un tercero y hasta es factible que se interprete como una afirmación plena de la identidad de la persona con quien, realmente, se entendió la diligencia, tanto más que el acta carece de firma que hiciera posible identificarla y ese principio de duda es suficiente para que el emplazamiento se estime defectuoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/92. Hilda Hernández Garrido de Mosqueira. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.