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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217291
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250

EMPLAZAMIENTO PARA SEGUNDA INSTANCIA NO REALIZADO EN LOS TERMINOS DEL AUTO QUE LO ORDENA. SE VIOLAN GARANTIAS SI SE REVALIDA Y SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DE LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250

Precedentes

Amparo directo 735/92. Javier Cervantes Michel y otra. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Registro digital (IUS): 217291