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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250
EMPLAZAMIENTO PARA SEGUNDA INSTANCIA NO REALIZADO EN LOS TERMINOS DEL AUTO QUE LO ORDENA. SE VIOLAN GARANTIAS SI SE REVALIDA Y SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DE LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250
Viola garantías el auto dictado por la Sala responsable si tiene al quejoso por desistido de la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, cuando de constancias aparece que el emplazamiento no se realizó en los términos ordenados, sino en forma diferente, ya que en lugar de requerírsele para que en el lapso de tres días compareciera ante la alzada a formular agravios, so pena de tenerlo por desistido del recurso, se le previno por el actuario que se encargó de la diligencia, para que se presentara ante el superior a "mejorar el recurso", figura esta que no existe, tratándose como en el caso, de un asunto de naturaleza mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/92. Javier Cervantes Michel y otra. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.