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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250
ENCUBRIMIENTO DE ROBO. POR SER SU CONFIGURACION DE NATURALEZA AUTONOMA AL DELITO DE ROBO. PUEDE EXISTIR POR SI SOLO EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 250
Es inexacto sostener que cuando no se comprueban los elementos del delito de robo, jurídicamente no es posible estimar que el ilícito de encubrimiento de robo que prevén y sancionan los artículos 304, fracción II, en relación con el 177 y 178 fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, se pueda tipificar en razón de que, si tomamos en cuenta el tipo específico de encubrimiento ya citado, permite determinar que su configuración es de naturaleza autónoma al diverso de robo, supuesto que los elementos integradores de cada uno son distintos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/92. Miguel Angel Salamanca Aguilar. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.