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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251
ENCUBRIMIENTO. QUERELLA NECESARIA SI EL DELITO PRINCIPAL EXIGE ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251
El derecho penal mexicano reconoce grados de participación, como son el de autoría, complicidad y encubrimiento. Por lo tanto, si el delito principal es el previsto y sancionado por el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito y para su persecución es necesario que se presente querella en contra del presunto responsable de ese ilícito, tal requisito también es necesario para poder proceder en contra del presunto encubridor, pues no debe perderse de vista, que si la persecución del delito principal requiere querella de parte ofendida, y el encubrimiento no viene a ser más que un grado de participación en relación con ese delito, porque lo accesorio debe seguir a lo principal, es de concluirse que también por el ilícito de encubrimiento en ese tipo de casos, debe presentarse la querella correspondiente, a fin de cumplir con el requisito de procedibilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/92. Enrique Castro Lozano. 13 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.