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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251
ENFERMEDAD PROFESIONAL. BASTA ACREDITAR QUE SE PADECE UNA ENUNCIADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRESUMIR QUE SE TRATA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251
Cuando el actor acredite dentro del procedimiento que padece alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, constituye un elemento suficiente para presumir que dicho padecimiento es de origen profesional, salvo prueba en contrario que demuestre que la enfermedad no se contrajo con motivo de la prestación de servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11606/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.