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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217294
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251

ENFERMEDAD PROFESIONAL. BASTA ACREDITAR QUE SE PADECE UNA ENUNCIADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRESUMIR QUE SE TRATA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 11606/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Registro digital (IUS): 217294