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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 254
FERROCARRILEROS. INCREMENTOS A LAS PENSIONES JUBILATORIAS EN TERMINOS DE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 254
El trabajador jubilado que pretenda el incremento de su pensión en términos de la cláusula 396 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en Ferrocarriles Nacionales de México, debe demostrar la existencia de los respectivos aumentos de tipo general al tabulador otorgados en los salarios del personal en activo, pues tal cláusula establece sobre el particular: "Las partes convienen en que a partir del 27 de septiembre de 1984, los futuros aumentos de tipo general al tabulador que se otorguen en los salarios de los trabajadores en servicio, se harán extensivos al personal jubilado". Por tanto, mientras no se demuestre la existencia de algún aumento de tipo general al tabulador de los trabajadores en activo, la cláusula de referencia no puede ser aplicada a los jubilados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9916/92. Leandro Valadez Espinoza. 1o. de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.