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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 254
FALTA DE AVISO ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISION LABORAL PREVIO AL PROCESAL. ANALISIS OFICIOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 254
Una correcta interpretación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo permite concluir que es obligación de las Juntas estudiar si el patrón dio el aviso escrito a que se refiere la parte final de ese precepto, a pesar de que no exista controversia sobre ese aspecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/92. Rubén Gil Martínez. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Precedente:
Amparo directo 507/88. "Automotriz de los Tuxtla", S.A. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 68/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, con el rubro: "AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACION DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE."