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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255
FERROCARRILES. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CUANDO SE OMITE PRECISAR LA SANCION A QUE SE REFIEREN LAS DISTINTAS HIPOTESIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255
Este Tribunal, en la tesis : " FERROCARRILES. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO", formada al resolver el DT.- 6876/89, promovido por Erasmo Aguilar Vázquez, ha sostenido que la Junta actúa correctamente cuando apreciando los hechos en conciencia, determina que debe aplicarse la sanción máxima señalada en cada caso por la cláusula 106 contractual; sin embargo, debe decirse que en los casos en que, conforme al contrato colectivo de trabajo, Ferrocarriles Nacionales de México deba considerar los despidos, corresponde a éste determinar el tiempo en el que el trabajador debe estar separado del empleo y la Junta no está facultada para fijar, en consecuencia un término intermedio de separación del trabajador, pues siendo esta cuestión una prerrogativa de la empresa, a ella corresponde determinarla, y para el caso de que omita precisar la sanción, la Junta debe estarse a la máxima prevista en cada caso de acuerdo con las distintas hipótesis a las que se refiere la cláusula 106 contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9466/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.