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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217302
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255

FERROCARRILEROS. RECONSIDERACION POR DESTITUCION JUSTIFICADA, ES CONDICION PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 10386/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Véase: Séptima Epoca, Volumen 57, Quinta Parte, pág. 25.
Registro digital (IUS): 217302