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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255
FERROCARRILEROS. RECONSIDERACION POR DESTITUCION JUSTIFICADA, ES CONDICION PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255
Para que proceda la reconsideración por destitución justificada, es necesario que el trabajador destituido, por sí o por conducto de su sindicato, agote previamente el procedimiento administrativo a que se refiere la cláusula 96 del Contrato Colectivo de Ferrocarriles Nacionales de México, ya que es un presupuesto procesal necesario, porque de otra manera el actor carece de acción y la Junta de competencia para resolver la cuestión sometida a su conocimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10386/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Véase: Séptima Epoca, Volumen 57, Quinta Parte, pág. 25.