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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 257
FRAUDE, DELITO DE. CASO EN QUE SE CONFIGURA NO OBSTANTE ESTAR PENDIENTE UNA CONTROVERSIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 257
No es obstáculo para que se tipifique el delito de fraude, la circunstancia de estar pendiente de resolverse el juicio civil donde se demanda el cumplimiento del contrato que dio origen al ilícito mencionado, ya que es factible jurídicamente que coexistan ambas controversias por ser las mismas de naturaleza diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/91. Luis Jaime Verde Moreno o Luis Jaime Verde Valle. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.