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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020 del Pleno del Quinto Circuito de la que derivó la tesis PC.V. J/31 C (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE DEMANDA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO SUSCRITO EN DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SE CONDENA A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE AQUÉLLAS (HONORARIOS DE ABOGADO), A FALTA DE PACTO EXPRESO Y DE ARANCEL, SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEBE SER EN ESA MONEDA.”.
V.2o. 151 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217306
- Clave de tesis
- V.2o. 151 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 259
GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO. LA CONDENA AL PAGO DEL IMPORTE DE UN PAGARE EN DOLARES O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, NO SIGNIFICA QUE LA CONDENA A ESTOS TAMBIEN SEA EN DOLARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 259
Si en la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil en que se demandó el pago del importe de un pagaré establecido en dólares se condena al demandado al pago del mismo y a los gastos y costas del juicio y en segunda instancia se confirma dicha sentencia, debe considerarse inoperante el concepto de violación que se plantee en el sentido de que no procede la condena en gastos y costas del juicio en dólares porque al haberse tramitado el juicio ante un tribunal mexicano éstos deben ser cubiertos en moneda nacional, pues ni en primera, ni en segunda instancia se estableció que dichos gastos y costas debían ser cubiertos en dólares y la condena al pago del importe del pagaré en dólares o su equivalente en moneda nacional no significa que también la condena en gastos y costas sea en dólares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/92. Export Import Bank of the United States. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Véase: Informe de 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, Tesis 75, página 57.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020 del Pleno del Quinto Circuito de la que derivó la tesis PC.V. J/31 C (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE DEMANDA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO SUSCRITO EN DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SE CONDENA A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE AQUÉLLAS (HONORARIOS DE ABOGADO), A FALTA DE PACTO EXPRESO Y DE ARANCEL, SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEBE SER EN ESA MONEDA.”.