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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 262
HEREDEROS PRESUNTOS. NO PUEDEN RECLAMAR EN EL AMPARO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 262
No es el juicio de amparo en donde se puede determinar, de primera intención, el que una persona tenga el carácter de heredero en un juicio sucesorio, dado que esas facultades se reservaron para la potestad común, ya que en la ley adjetiva se establecieron los procedimientos especiales, como el juicio de petición de herencia o, en su caso, el incidente de petición de herencia que puede tramitarse en el juicio natural, que son precisamente los idóneos para hacer la declaración de herederos respectiva; y sólo en el caso de que la autoridad común negara tal reconocimiento, y una vez agotado el principio de definitividad, hasta entonces se podría ocurrir al juicio de amparo. Por tanto, cuando se señale como acto reclamado la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio, por quien considera tener el carácter de heredero en relación con los bienes de la sucesión, el juicio de amparo resulta improcedente; puesto que mientras no exista la declaratoria por autoridad competente en cuanto a su calidad de heredero, no puede estimarse afectado su interés jurídico; actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo; razón por la cual procede decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en el artículo 74 fracción III de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/92. Estela Zacarías Picazo. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 504/92. Carmen Villegas Alvarez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo en revisión 31/89. Pompeyo Castelán Ibarra. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.