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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.171 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217311
- Clave de tesis
- XI.1o.171 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 263
HONORARIOS. EL ABOGADO QUE LOS EXIGE DEBE ACREDITAR QUE SU TITULO ESTA REGISTRADO EN EL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 263
Del análisis armónico de los artículos 3o., de la Ley de Arancel de Abogados y 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, ambas codificaciones del Estado de Michoacán, se colige que únicamente los abogados con título registrado en el Departamento de Profesiones y los Estudiantes autorizados por el mismo, tienen derecho a percibir honorarios de acuerdo con dicho arancel, con motivo del asesoramiento técnico que proporcionen a cualquiera de las partes en un juicio; luego entonces, es evidente que si el profesionista que demanda el pago de honorarios no demuestra que su título está inscrito en el departamento aludido, carece de derecho para cobrarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/92. María Catalina Morelos viuda de Ochoa. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.