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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217312
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 263

HONORARIOS PROFESIONALES, DEBEN TASARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO, NO CUANDO SE ADQUIRIO EL DERECHO A COBRARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 809/92. Jorge D. Paredes Becerra. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Amparo directo 69/92. Ismael Pere Trigo Marín. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Amparo en revisión 603/90. Enrique Anaya Garza. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 210. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 210, la tesis aparece publicada con el rubro: "HONORARIOS PROFESIONALES. SI CUANDO SE ADQUIRIO EL DERECHO A COBRARLOS, EL OBLIGADO NO CUMPLIO CON SUS OBLIGACIONES, EL PAGO POSTERIOR DEBE TASARSE DE ACUERDO CON LOS INCREMENTOS QUE HUBIEREN MODIFICADO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SIRVEN DE BASE PARA CUANTIFICAR AQUELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 217312