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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 265
IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 265
Los elementos de la imprudencia no están sujetos a comprobación como cuerpo del delito, sino a prueba como elementos de la responsabilidad, la que en efecto debe probarse plenamente, pues la ley no consigna ninguna presunción juris tantum como sucede con los delitos intencionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/91. Antolín Sánchez Luna. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 89/90. Martín Romero Vázquez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 158/89. Rigoberto Ortiz Herrera. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.