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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. 180 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217316
- Clave de tesis
- I.4o.C. 180 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 266
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS. OBJECION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON EL ESCRITO INICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 266
Conforme a la regulación específica del incidente de liquidación de costas, contenida en el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la parte condenada en juicio debe hacer valer sus derechos de defensa, respecto al ocurso con que se da inicio al incidente y a los documentos que lleve agregados, dentro de los tres días con que se le da vista; dentro de tales derechos queda comprendido, indudablemente, el de objetar los documentos privados exhibidos, a fin de impedir su perfeccionamiento mediante el reconocimiento tácito. La existencia de esta disposición específica, hace inaplicable a este incidente, la regla general prevista en el artículo 340, de que las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término probatorio, tratándose de los recibidos hasta entonces, en atención al principio general de derecho, relativo a que la norma específica excluye la aplicación de la genérica, en los precisos casos para los que aquélla se da.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1366/92. Antonio Calderón López y J. Jesús Calderón Balcázar. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Samuel René Guzmán.