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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 267
INCREMENTO EN LA RENTA TRATANDOSE DE HABITACION. NO PROCEDE NINGUNO CUANDO POR DISPOSICION DE LA LEY DEBE TENERSE POR NO PUESTA LA CLAUSULA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RELATIVA AL AUMENTO DE LA PENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 267
De la forma como está redactado el artículo 2448 -D del Código Civil, se advierte que a diferencia de otras disposiciones que en esta materia son imperativas, el incremento en la renta es una mera posibilidad que en forma alguna implica obligación, lo que se constata al tener en cuenta en primer lugar, que el legislador utilizó la voz "poder", en modo indicativo, tiempo futuro, tercera persona del singular, pero además, desde el momento en que también estableció un máximo, el monto correspondiente debe ubicarse dentro de ese parámetro, reflexiones estas que permiten concluir que es imprescindible la manifestación de voluntad expresa tendiente a pactar el aumento, pues si nada se dice, si el estipulado debe tenerse por no puesto de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia o si se fija un porcentaje que incluso fuere inferior al contemplado por el numeral, la reclamación que en su caso y oportunidad se formule pretendiendo que se cubra precisamente el ochenta y cinco por ciento, en modo alguno podrá prosperar por constituir una cuestión ajena al contenido del contrato, debiendo subrayarse que en la ley no está prevista la posibilidad de aplicar tal aumento en forma automática o en sustitución de cualquier otro por lo que sin desconocer los principios rectores de esta normatividad, que tienden a regular una situación de índole económica en las relaciones de arrendamiento, no es admisible pretender su aplicación cuando no se haya acordado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4474/92. Salvador González, S.C. 28 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz.