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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 267
INCIDENTE DE LIQUIDACION, PRUEBAS DESECHADAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 267
Por su propia naturaleza, el incidente de liquidación es un acto que tiende a la ejecución del laudo con el que se encuentra vinculado, ya que precisamente se busca establecer en forma líquida la condena para su efectividad; por lo tanto, si en tal incidente se desechan pruebas, ese acuerdo debe ser reclamado hasta que se dicte la resolución incidental respectiva, en caso de que sea contraria a los intereses del oferente, en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 722/91. Manuel Quiñones Martínez. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Improcedencia 182/85. Eduardo Picazo Guerrero y otros. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Séptima Epoca, Sexta parte, Volúmenes 205-216, página 257.