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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 268
INFORME JUSTIFICADO, RENDIDO DE MANERA INCOMPLETA, IMPIDE ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. (ORDEN DE APREHENSION O REAPREHENSION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 268
Si la responsable sólo acompaña a su respectivo informe copia certificada de la orden de aprehensión o reaprehensión reclamada, pero no remite todas y cada una de las constancias en que descansa dicha resolución, ello genera que el juez de Distrito se encuentre materialmente imposibilitado para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto impugnado, pues requiere tener necesariamente a la vista copia certificada de las constancias que obran en la causa de origen, resultando por ello ineficaces las fotocopias simples ofrecidas por el quejoso si el juez federal le niega valor en términos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente al tenor del numeral 2 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/92. Mauro Candia Angel y Rosa Viveros Ramos. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.