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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 269
INJURIAS ENTRE CONYUGES. CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 269
Las injurias de un cónyuge al otro, atentan contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben, imposibilitando continuar la vida conyugal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/91. Arturo Alvarez Salazar. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Vargas.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Jurisprudencias 677 y 685, Págs. 1132 y 1145.