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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 269
INTERES JURIDICO. NO SE AFECTA CUANDO NO SE RECIBEN PRUEBAS A LA CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 269
La no recepción de una prueba ofrecida por la tercera perjudicada, no afecta el interés jurídico del peticionario, porque indudablemente el único perjudicado es quien no obtuvo el desahogo y en consecuencia no puede aprovecharse de ello la contraparte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/91. Roberto Pérez Campos. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.