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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 270
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, ACCION DE PAGO DE. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1409 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 270
Este precepto se refiere únicamente a aquellos casos en que el juicio ejecutivo no prospera por no haberse usado la vía idónea, pero resulta inaplicable tratándose de las acciones accesorias ejercidas en la vía adecuada, como la de pago de intereses ordinarios y moratorios, en relación con la cual, habiendo declarado procedente la vía ejecutiva elegida, la autoridad judicial debe resolver, de acuerdo con la litis planteada y las pruebas allegadas al juicio, sobre su procedencia o improcedencia, y no dejar a salvo los derechos de la actora para hacerlos valer en la vía y términos procedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/92. Banca CREMI, Sociedad Anónima. 9 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.