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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217325
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 271

JUICIO DE AMPARO, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE DEBE REGIR EN EL, AUN TRATANDOSE DE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN EL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 271

Precedentes

Reclamación 15/92. Demetrio de la Torre Villegas. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 217325