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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 271
JUICIO DE AMPARO, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE DEBE REGIR EN EL, AUN TRATANDOSE DE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN EL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 271
Es inexacto que tratándose de un juicio de divorcio pueda promoverse amparo directo contra la sentencia de primera instancia sin necesidad de agotar el recurso de apelación contra ese fallo. Porque lo contrario se desprende de la simple lectura del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General. En efecto, dicho precepto previene que procede amparo directo tanto contra violaciones de fondo como contra violaciones de procedimiento, estando constituidas las primeras por aquellas que se cometen en las propias sentencias, y las segundas surgen en el curso del procedimiento. Y es precisamente al hablar de éstas últimas cuando el dispositivo exime de agotar los recursos ordinarios en juicios sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia. Lo que significa que no hay necesidad de preparar el amparo únicamente respecto de las violaciones de procedimiento, pero si existe obligación de apelar el fallo de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/92. Demetrio de la Torre Villegas. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.