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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.168 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217327
Clave de tesis
XI.1o.168 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LOS HEREDEROS PRETERIDOS PUEDEN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA DENUNCIA, MIENTRAS NO SE RESUELVA, POR SENTENCIA FIRME, LA CUARTA SECCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272

Precedentes

Amparo en revisión 232/92. Ana María y Rodolfo Murillo Medrano. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.
Registro digital (IUS): 217327