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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.168 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217327
- Clave de tesis
- XI.1o.168 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LOS HEREDEROS PRETERIDOS PUEDEN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA DENUNCIA, MIENTRAS NO SE RESUELVA, POR SENTENCIA FIRME, LA CUARTA SECCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272
En virtud de que el artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece término alguno para que los herederos preteridos comparezcan al juicio sucesorio a pedir la nulidad de la denuncia en que se les omitió y de todo lo actuado con posterioridad, pues se limita a imponer al presunto heredero o extraño que denuncie el intestado, la obligación consistente en que, bajo protesta de decir verdad, proporcione los nombres de los demás coherederos, así como sus domicilios e indique si son mayores de edad, y a señalar que la omisión de ese requisito originara que se tenga por no hecha la denuncia y se de conocimiento al Ministerio Público y al representante del fisco para los efectos procedentes, debe entenderse que los presuntos herederos no convocados pueden pedir la nulidad de que se trata mientras no concluya, por sentencia firme, la cuarta sección del juicio sucesorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/92. Ana María y Rodolfo Murillo Medrano. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.