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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272
JUICIOS MERCANTILES. INCIDENTES DE LIQUIDACION DE SENTENCIA. EL RECURSO DE APELACION ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LOS RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 272
Dado que del artículo 1348 del Código de Comercio, se desprende que las interlocutorias que deciden los incidentes de liquidación de sentencia en los juicios mercantiles, no admiten más recurso que el de responsabilidad, resulta incuestionable que la apelación que en su contra se interpone es improcedente y que si el juez natural la admite, el Tribunal de alzada debe desecharla, aun cuando la parte apelada no haya impugnado su admisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/92. Javier Arroyo Heredia. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.