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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 275
LEGITIMACION PASIVA EN EL PROCESO EN QUE SE CONTROVIERTE LA CUSTODIA DE UN MENOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 275
Tiene legitimación pasiva como demandado, toda aquella persona que puede actuar en el litigio, porque participa en la composición del mismo, con un interés contrario o diferente, al de quien actúa promoviéndolo. De donde, en la contienda en que un padre demande la custodia de su hijo, debe encauzar tal pretensión contra su cónyuge, si éste no está privado de la patria potestad y es quien ejerce esa custodia. Por ello, si la demanda se instaura contra los abuelos maternos de la menor, que sólo tienen el cuidado de la nieta, pero no la patria potestad ni el derecho de custodia, resultará improcedente la pretensión por falta de legitimación pasiva de quien se señaló como parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 802/92. Fausto Hernández Barrera. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.