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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 279
MEDIOS DE APREMIO. JUSTIFICACION DE SU APLICACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 279
Es premisa universal que el Estado está interesado en que se cumplan las resoluciones judiciales, pues el interés social radica esencialmente en que las apuntadas resoluciones sean prontas y debidamente cumplidas, para lo cual el legislador reglamentó medidas de apremio; empero su uso no es absoluto sino limitado a aquellos casos en los que necesariamente deban utilizarse, hipótesis en la cual se requiere justificar legalmente dicha aplicación; además, no basta el incumplimiento, sino que se requiere de una conducta francamente omisa a la orden judicial, que se presenta si en múltiples ocasiones se comunicó a una institución bancaria que remitiera un cheque de caja, y ésta en forma inexplicable incumplió con esa orden, y como se trata de un mandato que el banco debió acatar o, al menos, aclarar su imposibilidad de cumplir con el mismo, y si no lo hizo, la aplicación de la aludida medida de apremio no resulta en sí violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/92. Multibanco Comermex, S.A. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.