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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 279
MANDATARIO GENERAL. PUEDE DELEGAR SU PODER CUANDO NO SE LE HA PROHIBIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 279
El artículo 2495 del Código Civil del Estado, previene: "El mandatario general, si no se le ha prohibido, y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar poderes particulares para un acto determinado o substituir en todo o en parte su mandato; entendiéndose que la facultad de otorgar poderes o hacer substituciones implica la de revocar unos y otras". Una recta interpretación del mencionado numeral conduce a estimar que cuando a un mandatario general no le ha sido expresamente prohibido, puede otorgar poderes particulares para un acto determinado o substituir todo o en parte su mandato. En cambio, tratándose de un mandatario especial, para delegar a un tercero el desempeño del mandato debe contar con facultades expresas. Luego, si el mandato conferido a la quejosa fue general, y la simple lectura del testimonio pone de manifiesto que no contiene alguna prohibición o limitación, es obvio, por tanto, que sí tenía facultades para delegarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/92. Jaime García Espinoza. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.