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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 280
MINISTERIO PUBLICO, FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL, EN LA INVESTIGACION DE DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 280
Mientras no prescriba la pretensión punitiva de que se trate, existe la posibilidad de que se abra otra indagación, pues al surgir a la vida jurídica nuevos elementos de prueba que permitan establecer la participación del inculpado en la comisión de un ilícito, es correcto que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, obtenga copias certificadas de las actuaciones practicadas en un proceso y las haga llegar al agente del Ministerio Público investigador, a fin de que este último integre la averiguación correspondiente y haga uso de las facultades que le otorga el artículo 21 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/92. María Luisa García Mejía. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.