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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 259/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la radicó con el número de contradicción 55/2023, declaró su incompetencia legal para conocerla y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217339
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 283

NOMBRE DE LAS PERSONAS. REQUISITO PARA LIGARLE CONSECUENCIAS JURIDICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 391/92. Ramiro Othón Rosales Magallanes. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 259/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la radicó con el número de contradicción 55/2023, declaró su incompetencia legal para conocerla y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de noviembre de 2023 le asignó el número de contradicción de criterios 357/2023, declaró su incompetencia legal para conocerla y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 29 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 55/2023 originalmente asignado. Derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 24/2024, y por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 C (11a.), de rubro: "NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE EL ASENTADO EN LA DEMANDA POR QUIEN PROMUEVE UN JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE OTRO Y EN EL PODER NOTARIAL EXHIBIDO PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD, JUSTIFICA QUE SE PONGA EN DUDA QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA."
Registro digital (IUS): 217339