Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217340
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 283
NOTARIOS. NO PUEDEN ACTUAR FUERA DE SU DEMARCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 283
El artículo 6 de la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala, establece que los notarios sólo pueden actuar en cualquier lugar de su demarcación, y que pueden autentificar actos referentes a cualquier lugar aun cuando éstos se hayan llevado a cabo fuera de la misma, es decir, esta última atribución, sólo concierne a aquellos actos jurídicos que celebran las partes fuera de la demarcación del notario y que acuden ante el fedatario en el sitio en que éste resida a elevarlos a escritura pública, mas no debe entenderse que pueda salir de su demarcación para dar fe de la celebración del acto, a menos que se demuestre que actuó al no existir Notario Público en el lugar o bien, porque existiendo esta clase de fedatario, se excusó para intervenir en el acto o se encontraba impedido de sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/92. Eugenia Huerta Cortés y Ricardo Huerta Báez. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.