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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 284
NOTIFICACION POR ESTRADOS DE AUTO PREVENTORIO, SU EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 284
Aun cuando en términos de la fracción II, segundo párrafo, del dispositivo 28 de la Ley de Amparo, al quejoso debe notificarse personalmente el proveído en el cual el juez federal le hace alguna prevención, sin embargo, cuando no precisa todos los datos mínimos necesarios para la identificación del domicilio expresado para oír notificaciones, en el lugar donde tiene su sede el juzgado, la notificación por lista que se le haga de tal acuerdo es legal y eficaz para producir los efectos correspondientes, en términos de los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, según lo estatuye el numeral 2o., último párrafo, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 383/92. Rito Salgado Espinoza y Elodia Díaz Díaz. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.