Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217342
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 284
NULIDAD DE ACTUACIONES, LOS CINCO DIAS PARA HACERLA VALER SE COMPUTAN A PARTIR DE ALGUNA PROMOCION O ACTUACION A LA QUE SE CONCURRIO DESPUES DE LA QUE SE PRETENDE NULIFICAR CON EL INCIDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 284
Se considera que un incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la notificación de la sentencia de primera instancia, es interpuesto dentro de los cinco días que otorga el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles, si se toma en cuenta que este precepto legal en su última parte establece: "Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales a que este artículo se refiere cuando, después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente", luego si el quejoso no concurre a ninguna diligencia, ni hace ninguna promoción, sino hasta determinada fecha, es a partir de entonces y no antes cuando le corre el término de cinco días para hacer valer el incidente, y si dentro de ese lapso lo planteó es claro que lo hizo oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/92. Prisciliano Martínez García. 13 de enero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.