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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217343
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 285

NULIDAD DE CONTRATO. CASO EN QUE NO PUEDE INVOCARSE COMO EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 285

Precedentes

Amparo directo 319/92. José Miguel Bonifacio López Calvario. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217343