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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.178 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217344
- Clave de tesis
- I.4o.C.178 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 287
OBJECION DE DOCUMENTOS. ES VALIDA LA FORMULADA ANTES DEL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 287
La disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por medio de la cual se vincula a las partes para formular sus objeciones a los documentos, dentro de los tres días siguientes a la apertura del término probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces, únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa, después de transcurrido el cual queda extinguido, mas no el de impedir que tal derecho se ejerza con antelación, respecto de los documentos presentados antes de abrirse el juicio a prueba, como es el caso de los exhibidos con la demanda y la contestación; pues tal actuación forma parte de la defensa de las pretensiones de los litigantes, y sólo puede considerarse limitada cuando está dispuesto claramente en la ley, o se advierte de manera indudable de su interpretación jurídica o de los principios rectores del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2196/92. Rodolfo Duarte Zamora. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.