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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.178 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217344
Clave de tesis
I.4o.C.178 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 287

OBJECION DE DOCUMENTOS. ES VALIDA LA FORMULADA ANTES DEL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 287

Precedentes

Amparo directo 2196/92. Rodolfo Duarte Zamora. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Registro digital (IUS): 217344