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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 288
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL PATRON, CALIFICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 288
No se considera de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se formule a la parte trabajadora por la circunstancia de que el patrón en su contestación también haya opuesto la excepción de abandono de empleo, toda vez que no puede privársele de su derecho de defensa y de hacer valer cualquier excepción, dado que el ofrecimiento del trabajo, no tiene tal carácter, como lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 85, consultable en la página setenta y siete de la compilación de mil novecientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco, que dice: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido."
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10486/92. Rosa Inés Rodríguez Somarriba. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.