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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217348
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 289

ORDEN DE APREHENSION. EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO IMPONE COMO REQUISITO PARA SU VALIDEZ, QUE CONTENGA LA HORA EN QUE SE EMITIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 289

Precedentes

Amparo en revisión 25/92. Alejandro Manuel Sepúlveda. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Registro digital (IUS): 217348