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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 289
ORDEN DE APREHENSION. EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO IMPONE COMO REQUISITO PARA SU VALIDEZ, QUE CONTENGA LA HORA EN QUE SE EMITIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 289
No perjudica al quejoso, la circunstancia de que en el escrito que contiene la orden de aprehensión dictada en su contra no se precisará la hora en que se elaboró, pues no se trata de una interlocutoria en la que resolviéndose un término constitucional deba fijarse la hora de la resolución, ya que el artículo 16 constitucional no señala que para dictarse dicha orden sea indispensable determinarse la hora de su emisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/92. Alejandro Manuel Sepúlveda. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.